• Subsidio extraordinario para empleadas de hogar

    2 abril, 2020 | Blog | Rocío Lucas
  • El real decreto ley aprobado por el Gobierno con 54 nuevas medidas complementarias a las ya aprobadas para mitigar el impacto económico y social de la crisis generada por el coronavirus incluye también un subsidio por desempleo temporal para las empleadas de hogar que pueden solicitar si se quedan en el paro o si ven reducidas sus horas de trabajo.

    Este subsidio es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral y tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria. Será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada.

    Así lo ha explicado Nadia Calviño, vicepresidenta tercera del y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital: “Este subsidio lo podrán solicitar las empleadas si se quedan sin empleo o si ven reducidas sus horas de trabajo. Además, es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral”.

    seguro médico para permiso de residencia

    ¿Quién podrá acceder y de cuánto será el subsidio?

    El subsidio aprobado está entonces dirigido a las empleadas del hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social antes de que entrara en vigor el estado de alarma, es decir antes del 14 de marzo, y que hayan dejado de prestar servicios “en uno o varios domicilios”, de manera parcial o total.

    También podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empleadas que hayan sido despedidas durante la crisis del coronavirus. En cualquiera de los casos, se necesitará una declaración firmada por la persona empleadora o, en otro caso, la carta de despido.

    Hay que tener en cuenta que son más de 580.000 trabajadoras, mayoritariamente mujeres, las que ejercen como empleadas del hogar, según la última encuesta de población activa (EPA). Sin embargo, en la Seguridad Social solo figuran 394.171 personas afiliadas en este sistema especial. Según estos datos, una de cada tres trabajadoras está empleada de forma irregular, situación que hace imposible el acceso al subsidio extraordinario temporal.

    ¿Cuál es la cuantía del subsidio?

    En cada caso cambia la cantidad, y que la cuantía de esta prestación por desempleo equivaldrá al 70% de la base de cotización de la trabajadora y tendrá como tope el SMI. El subsidio se podrá cobrar desde la fecha del despido y no se podrá cobrar si se está de baja por incapacidad temporal.

    ¿Cómo y cuándo las empleadas de hogar deben solicitar y acceder a la ayuda?

    El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de un mes para establecer el procedimiento a través del cual las empleadas de hogar que cumplan los requisitos puedan pedir el subsidio. En un mensaje a través de Twitter, la institución ha querido dejar claro que “ahora no puede solicitarse” y que informarán cuando sea posible.
    Para acceder al subsidio por desempleo la empleada deberá acreditar mediante carta de la persona empleadora una carta de despido, la “comunicación” de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

    Las personas a las que va destinada la ayuda podrán tener acceso a la misma desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración firmada por el empleado o empleada y se podrá solicitar una vez que el SEPE habilite el procedimiento de solicitudes.

    ¿Se puede compatibilizar con otras ayudas?

    Sí, el subsidio extraordinario para las empleadas del hogar será compatible con salarios por cuenta ajena o propia, pero la suma de ambos no podrá superar el salario mínimo. Sin embargo, no se podrá compaginar con el subsidio por incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable, también introducido por el Gobierno durante los últimos días.

     

    Aquí pueden encontrar el extracto del subsidio en el BOE del 01 de Abril 2020,

    Artículo 30. Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

    1. Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    – Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
    – Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
    2. La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

    Artículo 31. Cuantía del subsidio.

    1. La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje determinado en este apartado.

    2. La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
    Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.

    3. La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
    Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior. En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

    4. Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable referida en el apartado anterior cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.

     

    Fuente: https://www.lavanguardia.com/economia/20200401/48260331243/empleadas-hogar-subsidio-desempleo-temporal-crisis-coronavirus-como-cuando-guia.html