• Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y Bases de cotización (Seguridad Social, Desempleo y FOGASA) para empleados de hogar 2024

  • Aquí te ponemos los enlaces donde puedes ver la Guía de Novedades en el empleo de Hogar para 2024 y las Nuevas Bases de Cotización de la Seguridad Social para las empleadas de hogar 2024.

    La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a las empleadas de hogar corresponde siempre al empleador.

    El tipo de cotización por contingencias comunes en 2024 es de 28,30%, un 23,60% más 7,7% por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) a cargo del empleador, y un 6,35% a cargo de la empleada/o por desempleo.

    A partir de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado están siendo aplicados conforme a la establecido para el Régimen General de la Seguridad Social.

     

  • Conceptos sobre las Bases de Cotización – Empleadas de Hogar 2024

     

    El Salario Mínimo Interprofesional para 2024 viene regulado por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero.

    Sueldo Bruto Mensual = (Salario Neto Mensual x número de pagas contrato empleada hogar) / 12 meses.

    Cuotas Seguridad Social Empleadas Hogar 2023 = 28,30% (% de cálculo anual).

    = empleador/a hogar 28,30% = incluye [Cuota Empleador/a (23,60%) + Contingencias Comunes y desempleo (AT + EP) (7,7%)] =empleado/a hogar [Cuota Empleado/a 6,35%] por desempleo.

    Cálculo Cuota Seguridad Social Empleadas Hogar = Bases de Cotización Seguridad Social 2023 (tramo Sueldo Bruto Mensual) x % cálculo anual.

    SMI 2024= Salario Mínimo Interprofesional 2024 = 1.134,00 euros x 14 pagas = 15.876,00 euros anuales (correspondiente para 40h/semana).

    ¿Cómo se puede pagar la nómina del empleado o empleada del hogar?

    14 pagas, nómina de 1.134,00 euros x 14 pagas + 30 días vacaciones.
    13 pagas, nómina de 1.221,23 euros x 13 pagas + 30 días vacaciones (12 pagos de 1.221,23€ + 2 medias pagas de 610,61€).
    12 pagas, nómina de 1.323,00 euros x 12 pagas + 30 días vacaciones.

    Y si es por horas

    Coste mínimo por hora: 8,87 euros/hora.

    Salario por día trabajado: 37,80 euros/día.

     

    ¿Qué incentivos ofrece la Seguridad Social para la contratación de Empleadas de Hogar en 2023?

    1. Se mantiene la bonificación para todas las altas nuevas Seguridad Social empleadas hogar del 20% sobre la cuota del empleador/a.

    2. Se mantienen las bonificaciones de años anteriores. La bonificación para todas las altas Seguridad Social empleadas hogar de familias numerosas. Esta bonificación es de hasta el 45% sobre la cuota de empleador/a. 

    Documentos BOE relacionados

    · Real Decreto-ley 152/2022 (BOE-A-2023-3982) Salario Mínimo Interprofesional 2023.

     

    Régimen laboral de las empleadas domésticas

    En España, el régimen laboral del sector viene establecido por la legislación laboral y de Seguridad Social vigente y los convenios colectivos. La información al respecto puede consultarse en la página correspondiente del sitio web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

    El empleo de hogar se considera legalmente régimen laboral especial. Incluye: tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia, y otros trabajos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos, cuando formen parte de las tareas domésticas.

    Sin embargo, otras actividades quedan legalmente excluidas del sector, como, por ejemplo: relaciones concertadas de carácter civil o mercantil, relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, relaciones de cuidadores profesionales, relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio, etc.

    La contratación se realiza directamente o través de los servicios de empleo público o agencias de colocación.

    El contrato podrá ser de palabra o por escrito. De todas formas, los contratos de duración determinada por tiempo igual o superior a cuatro semanas, habrán de hacerse obligatoriamente por escrito.

    Cuando la duración sea superior a cuatro semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato. Así: prestaciones salariales en especie (cuando se haya convenido su existencia), duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como sistema de retribución y compensación de los mismos; y el régimen de pernoctas del empleado doméstico en el domicilio familiar, en su caso.

    Los contratos podrán ser por tiempo determinado o indefinido, pero el periodo de prueba no podrá superar los dos meses.

     

    Jornada máxima, descansos y vacaciones

    La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo. Los tiempos de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes. El empleado interno dispondrá de al menos dos horas y media diarias para las comidas principales: este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

    El tiempo de descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. El tiempo de vacaciones será de 30 días anuales. Durante este periodo, el empleado no estará obligado a residir en el hogar familiar.

    También la extinción del contrato está debidamente regulada. Podrá ser: por despido disciplinario, desistimiento del empleador, o en cumplimiento de los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor.