• Preguntas frecuentes de clientes

  • Información básica

  • [expand title="¿Cuál es el sueldo según legislación vigente y salario de mercado por una empleada de hogar y qué convenio rige?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    Como las empleadas de hogar no tienen convenio colectivo que regule su salario, se rigen por el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI), que para 2024 es de 1.1134,00 €/mes. Este salario multiplicado por doce meses, más dos pagas extras completas, hace un total de 15.876,00 €/año.

    Este es el sueldo mínimo que la empleada de hogar tiene que cobrar por jornada completa (40 horas semanales como máximo).

    En servicio doméstico el salario habitual que se ofrece es en 13 pagas anuales, esto es 12 mensualidades más 2 medias pagas extras (de verano y navidad). Equivalente 1.221,23€/mes más 610,61€ por cada media paga extra más 30 días de vacaciones.

    Se debe tener en cuenta el coste de la cuota de la seguridad social para una jornada completa con salario mínimo es de 439,83€. Este año aún se mantiene la bonificación del 20%, reduciéndose la cuota a 331,49€/mes.

    Aconsejamos pagar un sueldo por encima del sueldo mínimo interprofesional (SMI). Esto asegura la fidelidad de la empleada por un largo periodo y no tener que cambiar con frecuencia.[/expand]

    [expand title="¿Cuál debe ser el horario de la empleada de hogar?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    Para las empleadas de hogar externas, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso de la empleada de hogar interna compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

    La empleada de hogar interna dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

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    [expand title="¿Por cuántas horas semanales puedo contratar a la empleada de hogar?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    De una a cuarenta horas semanales que pueden ser en días consecutivas o no consecutivos, como 1 o 3 días a la semana o de lunes a viernes.

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    [expand title="¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    La jornada semanal establecida por ley será de cuarenta horas de trabajo efectivo.

    Se puede ampliar con los tiempos de presencia que tendrán la duración de 20 horas semanales. salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso.

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    [expand title="¿Qué libranzas semanales le corresponde a mi empleada de hogar?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

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    [expand title="¿Hay que pagar paga extra a mi empleada y cuánto le corresponde?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual que para 2024 es de 15.876,,00 €/año.

    En servicio doméstico es habitual dar al menos 2 medias pagas extras al año.

    Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen ex­terno, perciben una retribución global por las horas efec­tivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los con­ceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pa­gas extraordinarias).

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo o nómina de salarios en los términos acordados por las partes.

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    [expand title="¿Cuánto tiempo de vacaciones les corresponde a las empleadas de hogar?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    El período será de treinta días naturales por año trabajado (para contratos de jornada completa y parcial) que podrán fraccio­narse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos.

    En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

    Las vacaciones deben disfrutarse en el año, finalizando al 31 de diciembre.

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    [expand title="Me voy de vacaciones, ¿la empleada de hogar me puede acompañar?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    Durante el periodo o periodos de vacaciones, la empleada de hogar no estará obli­gada a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.

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    [expand title="¿Cuál es el periodo de prueba para empleadas de hogar?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

    Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

    En caso de desistimientos no corresponde indemnización económica.

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    [expand title="¿Cómo pago su salario, en mano o por transferencia?" rel="INFORMACIÓN BÁSICA"]

    Puede pagar de ambas maneras.

    En metálico acompañado de una nómina firmada por el empleador y la empleada.

    Por transferencia a la cuenta bancaria de la empleada indicando como concepto “NÓMINA DEL MES”.

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  • Contratación

  • [expand title="¿Puedo descontarle a mi empleada de hogar interna los gastos de alojamiento y manutención?"]

    Se puede descontar siempre que se garantice, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por manutención o alojamiento. No podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.

    Nuestra recomendación para un buen clima laboral es ofrecer a la candidata un salario neto del que se haya deducido ya la manutención y alojamiento.

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    [expand title="¿Estoy obligada a algo antes de la contratación de mi empleada de hogar?"]

    La trabajadora debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y aspectos generales (salario, jornada, libranzas, vacaciones, festivos, etc.) incluirá:

    Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

    Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

    El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

    La duración del contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.

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    [expand title="¿Qué ventajas tengo por hacer un contrato de trabajo escrito?"]

    Es conveniente para las empleadoras y las empleadas ya que asegura su contratación.

    Para las empleadoras es un punto de referencia de lo acordado. Si es verbal tiene máximo 15 días de prueba y escrito tiene hasta 2 meses.

    Para las empleadas que no tengan la nacionalidad y tengas un permiso de residencia les facilita tramitar la renovación del mismo, para obtener una cuenta en el banco, para alquilar una vivienda entre otras.

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    [expand title="¿Es obligatorio dar de alta en la seguridad social a la empleada de hogar?"]

    Sí, es obligatoria desde el primer día y desde la primera hora. Esto es muy importante ya que, aparte de que se puede tener un problema serio con la inspección de trabajo.

    En caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.

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    [expand title="¿Qué documentación es necesaria para el alta de una empleada de hogar?"]

    Fotocopia del DNI o NIE (si es extranjera) de la empleada y del empleador.

    Modelo TA 2/S-0138 firmado por las dos partes empleada y empleador.

    En caso de ser empleador de hogar por primera vez, también debe presentar el TA6 firmado por el empleador.

    Para familias numerosas presentar original y fotocopia del carnet del título de la misma, para acogerse a la bonificación de hasta el 45 %.

    Todos estos documentos los puede bajar directamente de la página web de la seguridad social,

    http://www.mitramiss.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/index.htm

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    [expand title="¿De cuánto tiempo dispongo para comunicar a la seguridad social el alta o baja de la empleada de hogar?"]

    La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.

    La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

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    [expand title="¿Tienen algún descuento especial las familias numerosas en la cuota a la seguridad social?"]

    La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para fami­lias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

    Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progeni­tores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta boni­ficación a un solo cuidador por unidad familiar.

    En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumpli­miento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.

    Presentar original y fotocopia del carnet del título de familia numerosa para acogerse a la bonificación de hasta el 45 % en el momento de tramitar el alta de la empleada.

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    [expand title="¿En la nómina de mi empleada de hogar tengo que retener IRPF?"]

    No. Las nóminas de los empleados del hogar familiar para 2022 no llevan retención alguna de IRPF.

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    [expand title="¿Puedo deducir en el IRPF los gastos por la contratación de mi empleada de hogar?"]

    Actualmente, en 2022, no es posible.

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  • Legislación laboral

  • [expand title="Reducción de la Jornada Laboral de la Empleada de Hogar. Tengo una empleada del hogar contratada a jornada completa de 8 horas/día y quiero reducirlo a jornada parcial de 6 horas/día. La trabajadora está de acuerdo, ¿Es suficiente con hacerle un nuevo contrato?"]

    No. Se debe resolver el contrato inicial realizando la liquidación y finiquito (explicada en ¿Qué contiene la liquidación y finiquito de la empleada de hogar?) e iniciar un nuevo contrato con el nuevo horario. Teniendo en cuenta que debe comunicar a la seguridad social la variación de datos salariales y horas de trabajo.

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    [expand title="¿Qué pasa si no hay acuerdo y no lo acepta? ¿Estaría obligada a indemnizarla?"]

    Si no hay acuerdo, la trabajadora como es una condición sustancial del contrato y según el Estatuto de los Trabajadores, ella puede instar la resolución del contrato y podría solicitarle a parte de la liquidación y finiquito (explicada en ¿Qué contiene la liquidación y finiquito de la empleada de hogar?) una indemnización equivalente a los días de salario por falta de preaviso de siete/veinte días,

    7 días en caso de que la prestación de servicios no superara el año de duración.

    20 días en caso de que la prestación de servicios superara el año de duración.

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    [expand title="¿Puedo hacerlo habiendo pasado menos un año desde la última reducción de jornada?"]

    Si puede hacerlo si tienen ustedes acuerdo.

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    [expand title="¿Cómo puedo extinguir el contrato de trabajo de mi empleada de hogar?"]

    La relación laboral podrá extinguirse por Despido disciplinario o Desistimiento del empleador. No se puede despedir a una empleada de hogar interna entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente.

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    [expand title="¿Cómo puedo despedir a una empleada de hogar por desistimiento?"]

    Deberá comunicarlo por escrito a la empleada de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

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    [expand title="¿Con cuánto tiempo hay que avisar para despedir legalmente a una empleada de hogar?"]

    La ley protege ambas partes dando la posibilidad de extinguir la relación laboral.

    Con preaviso. Deberá comunicar por escrito a la empleada de hogar. Si el tiempo trabajado ha sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días. Si es inferior a un año, un plazo de siete días.

    Sin preaviso. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

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    [expand title="¿Es necesario cumplir alguna formalidad por el empleador para extinguir el contrato por desistimiento?"]

    Sí. Es necesario cumplir una serie de requisitos:

    Comunicarlo por escrito a la empleada.

    Conceder un plazo de preaviso

    Poner a disposición de la empleada, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente.

    Para las empleadas que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.

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    [expand title="¿Que ocurre si se extingue el contrato sin cumplir los requisitos anteriores?"] 

    Es necesario cumplir los requisitos para que el trabajador sepa que se encuentra ante un desistimiento y no ante otra forma de extinción de contrato. Por tanto, si no se cumplen los requisitos puede dar lugar a posibles demandas.

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    [expand title="¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo?"]

    Por despido disciplinario, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores

    Por desistimiento del empleador.

    Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

    Deben ser causas demostrables ya que en el despido disciplinario la carga de la prueba recae sobre el empleador. El despido disciplinario lo declara siempre un juez.

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    [expand title="¿Qué contiene la liquidación y finiquito de la empleada de hogar?"]

     Salario de los días trabajados del mes en curso.

    Vacaciones devengadas del año en curso pendientes de disfrutar.

    Parte proporcional de paga de verano.

    Parte proporcional de paga de navidad.

    Indemnización por fin de contrato (desistimiento).

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    [expand title="¿Mi empleada de hogar puede rescindir el contrato sin preavisarme?"]

    Si. La empleadora puede descontar de las vacaciones no retribuidas los veinte días de falta de preaviso en caso de haber superado el año de trabajo o de siete días si es inferior a un año.

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    [expand title="Mi empleada de hogar se ha puesto enferma, ¿Qué debo hacer?"]

    Es el facultativo de la Seguridad Social quien emite la baja por enfermedad de empleadas de hogar.

    En caso de enfermedad común o accidente no laboral el subsidio por incapacidad temporal se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe del subsidio será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

    En caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional el subsidio de incapacidad temporal se abonará desde el día siguiente al de la baja. El importe del subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora.

    La empleada de hogar tiene derecho a permanecer en su centro de trabajo hasta 30 días.

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    [expand title="He perdido la confianza en mi empleada de hogar, ¿tengo que abonarle la indemnización de doce días?"]

    Si. Tiene que reconocerle la indemnización por el periodo trabajado, dado que la relación laboral se desarrolla en el ámbito de la esfera personal y familiar.

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    [expand title="Me quedé sin trabajo y no puedo seguir pagando a mi empleada de hogar ¿Cómo procedo?"]

    La situación sobrevenida del empleador no se contempla como causa de extinción del contrato. Se aplicaría entonces como causa de extinción la relativa al desistimiento del empleador, que implica el pago de una indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. No obstante, la indemnización de doce días sólo se aplica a los contratos que se concierten a partir del 1/1/2012. Para los contratos anteriores la indemnización es de siete días de salario por año de servicio, también con el límite de seis mensualidades.

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    [expand title="Mi empleada de hogar se ha quedado embarazada ¿Qué puedo hacer?"]

    No puede despedirla. Además debe tramitar las gestiones rápidamente ante la Instituto Nacional de la seguridad social.

    Puede continuar trabajando siempre y cuando no haya riesgo para ella o el feto.

    En la baja por maternidad de la empleada,

    La seguridad social se encarga de pagar el sueldo de la empleada embarazada y se bonifica al 100% la cuota de la seguridad social de empleada sustituta.

    La empleadora continuará pagando la cuota a la seguridad social de la empleada embarazada y el sueldo de la empleada sustituta.

    Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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    [expand title="Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, ¿Tiene el trabajador derecho a indemnización?"]

    Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del estatuto de los trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.

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