[expand title="Quiero trabajar ¿Qué tengo que hacer?"]
Te daremos cita, tienes que poner en contacto con la agencia por teléfono en el 91 012 65 97, por WhatsApp en el 651 15 25 72 o desde el cabecero de esta nuestra página web pinchando en el icono(dibujo) de Whatsapp. Queremos conocerte.
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[expand title="¿Qué hago una vez registrada?"]
Nada más, contactaremos contigo cuando tu perfil sea susceptible de contratación o cuando tus características sean similares a lo que buscan las familias.
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[expand title="¿Tenemos algún tipo de seguro?"]
Sí, el alta en la seguridad social y el contrato de trabajo cubre cualquier dolencia bien sea por enfermedad o accidente que propiciaría la baja laboral. Además, NL Hogar cuenta con un seguro de responsabilidad civil.
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[expand title="¿Qué contrato tenemos?"]
Contrato de empleada de hogar, lo confeccionamos nosotros convirtiendo a la familia en empleadora de la cuidadora, NL Hogar trabaja siempre con esta modalidad de contrato a través de la intermediación laboral. Nos caracterizamos por hacer contratos indefinidos, este es un valor muy importante que señala la confianza que depositamos en nuestras cuidadoras.
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[expand title="Mis empleadores de hogar no me quieren dar contrato ¿Es obligatorio que me lo den?"]
Es obligatorio para contratos superiores a cuatro semanas, que puede ser verbal o escrito. El trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato.
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[expand title="¿Cuánto es el salario?"]
El salario lo marca el empleador de hogar, teniendo en cuenta que solo ofrecemos sueldos por encima del Salario Mínimo Interprofesional de 2024.
El sueldo mínimo mensual para este año es de 12 pagos de 1.221,23€ más 2 medias pagas de 610,61€.
Si es por horas el salario mínimo por hora es de 8,87 €/h.
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[expand title="¿Si no me gusta el trabajo o no es lo que yo pensaba?"]
La única obligación es avisar a la familia con 20 días de antelación. Con NL Hogar es muy complicado que una cuidadora acuda a un trabajo sin conocer el escenario y las tareas con antelación.
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[expand title="¿Trabajo los domingos y festivos?"]
Para el caso de empleadas internas el horario semanal se configura a disposición de la familia, siempre reservando un día a la semana (como mínimo) para el descanso de la cuidadora. Los festivos se descansan, aunque se puede pactar de mutuo acuerdo el trabajo con el cuidador a un precio/hora superior al establecido legalmente.
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[expand title="¿Qué descansos tienen las cuidadoras internas?"]
Mínimo de 36h consecutivas más 2 horas al día libres para las comidas principales, descanso o realizar alguna gestión. Las cuidadoras internas NO realizan más trabajo que las cuidadoras por horas, su servicio es principalmente de hogar y acompañamiento.
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[expand title="Trabajo menos de 60 horas al mes, ¿Quién paga la Seguridad Social?"]
Pagan ambas partes empleador y empleada. Los empleadores de hogar deberán estar registrados en la seguridad social como tal, independientemente de si se hacen o no responsables del ingreso de las cuotas y deberán abonar a la trabajadora su parte de la contribución. Asimismo, indicar que, en los casos en que la trabajadora es la responsable del ingreso de las cuotas, los empleadores perderán los 20% de bonificación aplicados actualmente.
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[expand title="Quiero dejar mi trabajo ¿Con cuántos días tengo que avisar a mi empleadora?"]
Deberás conceder a tu empleadora de hogar un plazo de preaviso de veinte días. Si abandonas el trabajo sin preaviso, tendrás una penalización de siete días descontada de tu salario y/o vacaciones.
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[expand title="Trabajo 4 horas al día, ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?"]
Para media jornada, jornada parcial o jornada completa te corresponden 30 días naturales de vacaciones. Pueden fraccionarse en dos o más periodos, siendo uno de ellos de al menos quince días consecutivos. La empleadora también puede elegir 15 días y tu los otros 15 días.
Las vacaciones se deben coger en el año, finalizando al 31 de diciembre.
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[expand title="¿Necesito otro contrato si mis empleadores se mudan a otra zona?"]
Si no aceptas ir con tus empleadores te rescindirían tu contrato por despido involuntario. En caso de que en el nuevo domicilio llevaras por lo menos 7 días trabajados se considera aceptado el cambio voluntario.
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[expand title="Mis empleadores me dan vacaciones ¿Puedo trabajar ese mes con otros empleadores?"]
Así como puedes trabajar para tus empleadores tienes plena libertad para trabajar con otros empleadores.
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[expand title="Mis empleadores me quieren dar las vacaciones en agosto pero prefiero en diciembre ¿Me pueden obligar?"]
Por ley los empleadores de hogar pueden elegir 15 días de tus vacaciones y avisarte con 2 meses de antelación pero te recomendamos que lleguéis a un acuerdo.
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[expand title="En caso de fallecimiento de mi empleador ¿Tengo derecho a la indemnización?"]
Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario con independencia de la antigüedad que tenga.
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[expand title="¿Las empleadas de hogar tienen derecho a la Jubilación?"]
Los trabajadores del servicio domésticos, como los de régimen general, tienen derecho a la prestación de jubilación si reúnen los requisitos que se requieren para ello, en concreto el tener cubiertos, al menos, 15 años de cotización.
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[expand title="¿Tienen los empleados de hogar derecho a paro?"]
Las empleadas domésticas, a partir de Octubre del año 2022, ya cotizan por la prestación de desempleo. Para tener derecho al subsidio por desempleo es necesario haber cotizado al menos durante 360 días, es decir, prácticamente un año.
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[expand title="Tengo un contrato por horas ¿tengo derecho a paga extras?"]
Las pagas extras no son obligatorias siempre que se esté pagando por encima del SMI. Para el caso de las empleadas de hogar por horas les corresponde 2 pagas extras.
El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, para una empleada en jornada completa de 40 horas semanales, es de 1.134€ en 14 pagas o lo que es lo mismo 15.876€ por año.
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