• El seguro médico para Permiso de Residencia: ¿cuándo es necesario?

    22 noviembre, 2018 | Blog | YesAdminSys3005
  • seguro médico para permiso de residencia

    Extranjería solicita “un seguro público o privado, y en el caso de ser privado, que proporcione coberturas similares a las de la Seguridad Social.” Por lo tanto, no es estrictamente necesario un seguro médico privado para lograr el Permiso de Residencia: también puede ser un seguro público.

    Una vez que el solicitante haya obtenido su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) no necesitará un seguro médico privado, pues tendrá acceso a la Seguridad Social.

    El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, por ejemplo, es un documento que se tramita y concede a los ciudadanos de la UE que quieren residir y trabajar, por un periodo superior a tres meses, en otro de los países miembros que no es el suyo de origen. Para obtener este documento, tampoco es indispensable un seguro privado: se puede aportar un seguro público de cualquiera de los países miembros.

    No obstante, hay determinados casos en que se exige el seguro médico privado como uno más de los requisitos para trámites concretos de extranjería que ahora veremos.

    Visados de estudios

    Para obtener el visado de estudios, siempre se exige como uno de los requisitos administrativos adjuntar el Seguro Médico para Estudiantes Extranjeros en España.

    Las condiciones previas para que este documento sea concedido son las siguientes:

    • Ser extranjero no comunitario.
    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable (persona non grata) en los territorios de países que hayan firmado convenios con el Estado español en materia de migración y extranjería.
    • Poseer los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo a las siguientes cuantías: para su sostenimiento, mensualmente el 100 % del IPREM (salvo que acredite tener ya abonado el alojamiento por todo el periodo que haya de prolongarse la estancia), y para el sostenimiento de sus familiares: mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar, y el 50% para las restantes personas.
    • También, en el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, contar con una autorización escrita de estos. En ella, debe constar el centro, organización, entidad u organismo responsable de la actividad, y el periodo de estancia previsto.
    • Y aquí entra el requisito que más nos interesa aquí: contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España.

    Por supuesto, todo ello habrá de ser respaldado cara a la solicitud con los documentos pertinentes, incluido el certificado de estar admitido en un centro de enseñanza. Y, además, si la estancia supera los seis meses: un certificado de antecedentes penales en los casos de mayoría de edad penal, expedido por el país de origen y por aquel en que haya residido en los últimos cinco años.

    Residencia temporal no lucrativa

    Igualmente, las solicitudes de autorización inicial de residencia temporal no lucrativa habrán de ir acompañadas del seguro médico para permiso de residencia.

    Los hijos menores de edad están exentos de presentar tales documentos si sus padres o tutores ya cotizan para la Seguridad Social.

    Asimismo, está exento de ello el cónyuge de un trabajador que cotice en dicho seguro público.

    Se exigen varios requisitos para lograr este documento. Son muy semejantes a los del apartado anterior: no tener prohibida la entrada en España, no encontrarse irregularmente en territorio español, no padecer enfermedad alguna, poseer los medios económicos suficientes para sufragar su estancia y regreso, no encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno. Y, por supuesto: tener el seguro público o privado de enfermedad.

    Ciudadano de la UE

    El ciudadano de otro país miembro de la UE habrá de obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE al que hemos aludido más arriba, y que precisa de un seguro público o privado de enfermedad como uno de los requisitos imprescindibles para su solicitud.

    Reagrupación Familiar

    El residente extranjero en España puede solicitar la reagrupación de sus familiares siempre y cuando estos sean su cónyuge o pareja, sus hijos o los de su cónyuge o pareja, sus ascendientes en primer grado, o sus legalmente representados menores de edad. Lleva aparejados los mismos requisitos habituales: no encontrarse irregularmente en territorio español, no tener prohibida la entrada en España, etc…

    El seguro público o privado de enfermedad es necesario para hijo mayor de 21 años, y para el ascendiente en primer grado. No se necesita si el familiar reagrupado es pensionista.

    El reagrupante deberá haber residido durante un año en España como mínimo, y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.  También ha de abonar una tasa por la tramitación de este procedimiento.

    Seguro médico para Permiso de residencia en España de extranjeros no comunitarios

    Como hemos podido ver, el seguro médico es importante en los trámites de permiso de residencia. Resulta muy conveniente asesorarse antes de contratar un seguro de estas características, y las aseguradoras cuentan con especialidades de seguros para extranjeros. Por esta razón, es de gran interés informarse sobre seguros de salud para extranjeros.